La CICEG anunció la publicación en el Diario Oficial de la Federación que obliga a la exclusión de calzado terminado en los regímenes de importación
La CICEG anunció la publicación en el Diario Oficial de la Federación que obliga a la exclusión de calzado terminado en los regímenes de importación temporal, de recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico
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En seguimiento a lo informado por la CICEG el pasado 23 de abril, este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación al Anexo 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual se excluye al calzado terminado de los regímenes de importación temporal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

CICEG informó en un comunicado de prensa que mientras que esta determinación ya había sido dada a conocer antes en la página del SAT desde el 23 de abril de 2026, sin embargo, es a partir de su publicación en el Diario Oficial que la medida adquiere plena formalidad y certeza jurídica.

Esta acción representa un paso relevante para fortalecer los mecanismos de control aduanero y contribuir al combate de prácticas que han afectado severamente a la industria nacional, particularmente el contrabando bronco, contrabando técnico, la subvaluación y esquemas de evasión fiscal, cuyo crecimiento se había intensificado en los últimos meses.

Desde la Cámara de la Industria del Calzado reconocemos y agradecemos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).


La Cámara destacó además la disposición y coordinación de las autoridades federales, estatales y municipales, para atender una problemática que impactaba de manera importante a la planta productiva nacional y a miles de empleos vinculados a la industria del calzado.
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